Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1154

Código Civil de Honduras

Articulo 1154.-

Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como los de la porción conyugal, solo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal. Se imputará por tanto a la porción conyugal, todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, inclusa su mitad de gananciales, en su caso, si no la renunciare.