Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1154
Articulo 1154.-
Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como los de la porción conyugal, solo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal. Se imputará por tanto a la porción conyugal, todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, inclusa su mitad de gananciales, en su caso, si no la renunciare.