Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1152
Articulo 1152.-
No tendrán derecho a la porción conyugal: 1.- El cónyuge sobreviviente que sin justa causa hubiese abandonado a su consorte, y que, por lo menos, treinta (30) días antes del fallecimiento no se hubiere unido a él. 2.- El cónyuge que por su hecho o culpa hubiese dado motivo a la separación de cuerpos.