Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1150
Articulo 1150.-
El cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia, tiene derecho, en calidad de porción conyugal, a la cuarta parte de los bienes del cónyuge premuerto.