Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1137
Articulo 1137.-
El derecho de acrecer tiene lugar en las herencias y legados.
El derecho de acrecer tiene lugar en las herencias y legados.