Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1102
Articulo 1102.-
Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias.