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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1090

Código Civil de Honduras

Articulo 1090.-

El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo, a menos que en el testamento aparezca que el testador sabia que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena aun descendiente o ascendiente legítimo del testador o a su cónyuge, pues en estos casos se procederá como en el párrafo primero del artículo precedente.