Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1084
Articulo 1084.-
Si las cuotas asignadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso, el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad, y el denominador el número total de herederos, a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá. Reducidas las cuotas a un común denominador, inclusas las computadas según el párrafo precedente, se representará la herencia por la suma de los numeradores, y la cuota efectiva de cada heredero, por su numerador respectivo.