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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1084

Código Civil de Honduras

Articulo 1084.-

Si las cuotas asignadas en el testamento completan o exceden la unidad, en tal caso, el heredero universal se entenderá instituido en una cuota cuyo numerador sea la unidad, y el denominador el número total de herederos, a menos que sea instituido como heredero del remanente, pues entonces nada tendrá. Reducidas las cuotas a un común denominador, inclusas las computadas según el párrafo precedente, se representará la herencia por la suma de los numeradores, y la cuota efectiva de cada heredero, por su numerador respectivo.