Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1081

Código Civil de Honduras

Articulo 1081.-

El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuota como "sea fulano mi heredero" o "dejo mis bienes a fulano", es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que, con las designadas en el testamento, complete la unidad o entero. Si fueren dos (2) o más los herederos instituidos, sin designación de cuotas, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.