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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1076

Código Civil de Honduras

Articulo 1076.-

Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición. Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la sustancia de la disposición, y que en este concepto sea aprobado por el Juez, con citación de los interesados. Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen.