Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1071
Articulo 1071.-
La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la 180 existencia del asignatario, constituye un usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas. Si el día esta unido a la existencia de otra persona distinta del asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día. CAPÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES MODALES