Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1064
Articulo 1064.-
El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar y se sabe cuando; como el día tantos de tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del testador. Es cierto, pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuando; como el día de la muerte de una persona. Es incierto, pero determinado, si puede llegar o no, pero suponiendo que ha de llegar, se sabe cuando; como el día en que una persona cumpla veintiún (21) años. Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se sabe si ha de llegar, ni cuando; como el día en que una persona se case. 179