Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1046
Articulo 1046.-
No valdrá disposición alguna testamentaria en favor del notario que 175 autorizare el testamento, o de la esposa de dicho Notario, o de cualquiera de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta disposición será aplicable a los testigos del testamento abierto, y a los testigos y funcionarios ante quienes se otorguen los testamentos privilegiados cuando no fueren cerrados.