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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1038

Código Civil de Honduras

Articulo 1038.-

En caso de peligro inminente, podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el Artículo 1031, y caducará si el testador sobrevive al peligro. La información de que hablan los Artículos 1023 y 1024, será recibida por el comandante o su segundo y para su remisión al Juez de Letras, por conducto de la Secretaría de Defensa, se observará lo prevenido en el Artículo 1031.