Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1038
Articulo 1038.-
En caso de peligro inminente, podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el Artículo 1031, y caducará si el testador sobrevive al peligro. La información de que hablan los Artículos 1023 y 1024, será recibida por el comandante o su segundo y para su remisión al Juez de Letras, por conducto de la Secretaría de Defensa, se observará lo prevenido en el Artículo 1031.