Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1029
Articulo 1029.-
Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a el las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiese sido oportunamente otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento.