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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1016

Código Civil de Honduras

Articulo 1016.-

En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria, serán unas mismas desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. No serán necesarias otras solemnidades que estas y las que en las secciones siguientes se expresan. 168 SECCIÓN PRIMERA DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS SIN ASISTENCIA DE NOTARIO