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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1012

Código Civil de Honduras

Articulo 1012.-

Valdrá, asimismo, en Honduras el testamento otorgado en país extranjero por un hondureño o un extranjero que tenga domicilio en Honduras, ante un funcionario diplomático o consular de la República, con tal que concurran los requisitos siguientes: 1. El testamento será firmado por el testador y por tres (3) testigos si el testamento fuere abierto, o por siete (7) testigos si el testamento fuere cerrado; debiendo ser los testigos hondureños o domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento que llevara el sello de la Legación o Consulado. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, firmará por el uno de los testigos. En el mismo instrumento se expresará que fue leído al testador ante los respectivos testigos. 2. Se expresarán en el testamento el nombre, apellido y domicilio del testador y de los testigos, la circunstancia de hallarse aquel en su sano juicio, y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.