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19 de junio de 2021Vigente

Aviso — Aviso de Título Supletorio - IRIS MARIBEL RIOS DERAS

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 19 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 35,632

Texto completo

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora IRIS MARIBEL RIOS DERAS, mayor de edad, hondureña, casada, Bachiller en Ciencias y Letras, con Identidad N°. 0401-1984-01139 con domicilio en Santa Rosa de Copán, quien es dueña de un lote de terreno, ubicado en el sitio privado de San Juan del Potrero aldea Las Delicias de Pericon al, de la ciudad de Santa Rosa de Copán. Consta de un área de DIECINUEVE PUNTO NOVENTA DE MANZANAS (19.90 MNZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las propiedades de los señores JOSE SERAFIN FLORES Y GLENDA YESENIA FLORES; al SUR, colinda con calle; al ESTE, colinda con las propiedades de los señores JORGE ANTONIO MIRANDA Y GLENDA YESENIA FLORES; y, al OESTE; colinda con propiedad del señor WILMAN ROJAS PINEDA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. REPRESENTA ABOGADO THILSON ROBLES. Santa Rosa de Copán, 14 de enero del año 2020. HOGLA SELITA MEDINA Secretaria 19 J., 19 J. y 19 A. 2021.

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual,a petición de parte interesada CERTIFICA, condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 2021-61 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.– Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del año 2021.- VISTA: (... ); RESULTA PRIMERO: (...); RESULTA SEGUNDO: (...); RESULTA TERCERO: ( ... ); RESULTA CUARTO: (...); RESULTA QUINTO: (...);RESULTA SEXTO:(...); RESULTA SEPTIMO:(...); CONSIDERANDO PRIMERO:(...);CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO:(...); CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No.24541- 19 Contra el Registro No.136003, presentada en fecha 10 de junio del año 2019, por la Abogada BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS, actuando en condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada CONSORZIO AGRARIO DEL NORD ESTE SOCIETA’ COOPERATIVA, contra la marca de fábrica denominada “CECCATO Y DISEÑO, en clase internacional (30) propiedad de la sociedad mercantil denominada GALVUSA, LLC., para lo cual se le citó en las Oficinas administrativas al Representante Legal de la Sociedad GALVUSA, LLC., en virtud que: a.- Declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación. Que haciendo caso omiso al no presentar medios de prueba para poder comprobar el uso de dicha marca en pugna. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”.- SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el recurso de apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el Pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. - NOTIFIQUESE. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 15 de junio del año 2021. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ Registrador Legal Adjunto 19 J. 2021.