Aviso No. 2021-791 — Registro de Marca de Fábrica - NOVARTIS AG (Figurativa)
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2021-791
- Publicación: 27 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,611
- Categoria: Mercantil
Texto completo
Número de Solicitud: 2021-791 Fecha de presentación: 2021-02-19 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: NOVARTIS AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo
- D)
APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 12 y 27 M. 2021.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. DE-DCHA-005-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Gruta (Decreto DE-DCHA-005-2024, 2024)
- Acuerdo No. 11-2024 — Límites de Gastos de Campaña Electoral de los Partidos Políticos para Elecciones Primarias 2025 (Decreto 11-2024, 2024)
- Decreto Ejecutivo No. PCM-36-2024 — Suspensión de Garantías Constitucionales por 45 días — Este decreto suspende por 45 días (21 de noviembre 2024 al 5 de enero 2025) ciertos derechos constitucionales en Honduras para combatir el crimen organizado. La policía y fuerzas armadas pueden detener a personas sospechosas de delitos graves en municipios específicos, buscando restaurar la paz y seguridad. El Congreso debe ratificar o rechazar esta medida en 30 días. (Decreto PCM-36-2024, 2024)
- Decreto Legislativo No. 157-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 (Decreto 157-2022, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales — Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos. (Decreto 75-1911, 2023)