Aviso No. 0801-2014-00033 — Demanda especial en materia tributaria contra Servicio de Administración de Rentas por ilegalidad y nulidad de actos administrativos
Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
- Decreto: 0801-2014-00033
- Publicación: 27 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
- Gaceta: 35,611
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de noviembre del año 2018 el Abogado Jose Efraín Briceño representante procesal del señor Franklin Leonel Rivera Murillo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2014-00033 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos presuntos denegato rios para la inactividad absoluta de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). E indistintamente también que se decrete la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos presuntos negativos del Recurso de reposición interpuesto ante la DEI y Recurso de Apelación interpuesto ante la Secretaría de Finanzas. Los que no fueron resueltos expresamente por la inactividad absoluta y el silencio administrativo al no resolverse dichos recursos dentro de los términos establecidos por el código tributario, por la ley tributaria especiales o por la Ley de Procedimiento administrativo, los que fueron emitidos con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas, para que se ordene el pago de devolución de sumas pagadas indebidamente en concepto de Impuesto Sobre la Renta, más el pago de intereses en base a la tasa activa más alta vigente en la banca privada nacional, los que deberán ser calculados desde la fecha que se pagaron los impuestos hasta la fecha que se efectue la devolución. — Y que se deduzca responsabilidad a los empleados o funcionarios que infringieron y violentaron el procedimiento establecido en materia Tributaria. - Se anuncian medios de prueba. - Se acompañan documentos. - Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2021.
Marcas de Fábrica [1]