Aviso No. 0801-2020-00082 — Demanda en materia de personal para declaración de nulidad de acto administrativo de SEFIN-DARA
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2020-00082
- Publicación: 27 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,611
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del 2020 el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, representante procesal de la parte demanda interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020- 00082, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA), incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN- DARA de cancelación de un servidor público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3.- Seguridad de la víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 1110/2007 del 05 de marzo del 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas- DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgencia la medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL 051-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: El derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesaria el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeña las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada, Administración Aduanera de Honduras (AAH) (“ Aduanas antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.-O a la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.-Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- petición.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2021.
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