Aviso No. 2019-17334 — Solicitud de registro de marca de servicio M MENARINI PILLS OF ART Y DISEÑO - A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S. R.L.
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2019-17334
- Publicación: 25 de mayo de 2021
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 35,609
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Acuerdo No. 332-2020, de fecha 04 de mayo del año 2021, se delegó en la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales, a partir del miércoles 05 de mayo al viernes 21 de mayo del 2021.
Que mediante Memorándum RRHH- 218-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, la Jefatura de Recursos Humanos, solicita a Secretaría General la ampliación de la vigencia del Acuerdo de Delegación otorgado a favor de la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales.
Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos, es necesario delegar las funciones en la Jefatura antes mencionada.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.
Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Memorándum DINAF- COR-No.053-2021, la Coordinación de Oficinas Regionales, solicita a Secretaría General, la delegación a favor del Abogado NUMAN HERALDO ROMERO MAYES, Oficial Jurídico como Coordinador de Servicios Legales Interino de la Oficina Regional Norte, a partir del 19 al 29 de mayo del año 2021.
Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional Norte, es necesario delegar las funciones de la Coordinación antes mencionada.
Texto completo
TUDOR ROYAL Número de Solicitud: 2019-17334 Fecha de presentación: 2019-04-23 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S. R.L. Domicilio: Vía Sette Santi No. 3, Florence, Italia
- B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 017972735 de fecha 25/10/2018 de Community Trade Mark
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
- D)
APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
- E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN M MENARINI PILLS OF ART Y DISEÑO
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: 911 de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 10 y 25 M. 2021.
S Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 25 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,609 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdos Nos. 353-2021, 354-2021 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28
Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 353-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de
ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 332-2020, de fecha 04 de mayo del año 2021, se delegó en la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales, a partir del miércoles 05 de mayo al viernes 21 de mayo del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum RRHH- 218-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, la Jefatura de Recursos Humanos, solicita a Secretaría General la ampliación de la vigencia del Acuerdo de Delegación otorgado a favor de la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos, es necesario delegar las funciones en la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR el período de delegación concedido el 05 al 21 de mayo del año 2021, hasta el 03 de junio del 2021, a la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina de la Coordinación de Oficinas Regionales. SEGUNDO: La Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período.
TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada TERESA MARÍA GODOY ROMERO, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 354-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- COR-No.053-2021, la Coordinación de Oficinas Regionales, solicita a Secretaría General, la delegación a favor del Abogado NUMAN HERALDO ROMERO MAYES, Oficial Jurídico como Coordinador de Servicios Legales Interino de la Oficina Regional Norte, a partir del 19 al 29 de mayo del año 2021. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional Norte, es necesario delegar las funciones de la Coordinación antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Abogado NUMAN HERALDO ROMERO MAYES, Oficial Jurídico como Coordinador de Servicios Legales Interino de la Oficina Regional Norte, durante el período comprendido del diecinueve (19) al veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: El Abogado NUMAN HERALDO ROMERO MAYES, será responsable por el ejercicio de la facultad de la firma que le ha sido delegada por dicho período. TERCERO: Comunicar formalmente al Abogado NUMAN HERALDO ROMERO MAYES, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General
Sección B Avisos Legales
Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual CERTIFICA la Resolución No.2021/27 de fecha 23 de febrero del 2021, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No.2021/27 DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2021: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No.52723-19 presentada en fecha 26 de Diciembre del 2019, por el Abogado LEONARDO CASCO FORTÍN en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada BAYER CONSUMER CAREA G. Contra el registro número 139077 de la marca de fábrica denominada CLARITIN Clase Internacional 20., propiedad de la Sociedad Mercantil denominada CANNON PILLOWS, S.A. RESULTA PRIMERO.... RESULTA SEGUNDO.... RESULTA TERCERO.... RESULTA CUARTO.... RESULTA QUINTO.... RESULTA SEXTO.... RESULTA SEPTIMO.... CONSIDERANDO PRIMERO.... CONSIDERANDO SEGUNDO.... CONSIDERANDO TERCERO.... CONSIDERANDO CUARTO.... CONSIDERANDO QUINTO.... POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No.52723- 19 de fecha 26 de diciembre del 2019 presentada por el Abogado LEONARDO CASCO FORTN, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada BAYER CONSUMER CARE AG. Contra el registro No. 139077 de la marca de fábrica denominada CLARITIN clase internacional 20. En virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y que los consumidores adquieran los productos o servicios que se comercialicen bajo el nombre de la marca registrada la que conlleva las características de calidad y prestigio del titular de la marca registrada y al no haber presentado el titular de la marca registrada CLARITIN ningún medio probatorio referente al uso y la comercialización de los productos baja la marca CLARITIN,esta Oficina de registro considera que la sociedad mercantil CANNON PILLOWS, S.A. No está usando en Honduras la marca CLARITIN y el hecho que CANNON PILLOWS, S.A. haya registrado la marca CLARITIN para comercializar únicamente ALMOHADAS, no demostró el uso y la comercialización de almohadas bajo la marca CLARITIN en Honduras y el presenta caso es una solicitud de cancelación por no uso de una marca y no un caso de similitud. Por lo tanto téngase cancelado por no uso el registro No. 139077 correspondiente a la marca de fábrica CLARITIN clase internacional 20. Propiedad de la sociedad mercantil CANNON PILLOWS, S.A. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación del país y pagar la tasa correspondiente cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición.- NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA, REGISTRADOR ADJUNTO DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2021. ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA REGISTRADOR ADJUNTO DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 25 M. 2021.
Sección B Avisos Legales
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el Abogado Jorge Ricardo Brizuela Pavón, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Agropecuaria El Porvenir, S.A. DE C.V. (AGRO POR), interpuso demanda contra la Municipalidad de El Porvenir, departamento de Atlántida; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 19-2021, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el artículo 111, 118, 226, 236, 237, 238, 240, 241 y 248 del Plan de Arbitrios del año 2021, emitido por la Corporación Municipal de el Porvenir, departamento de Atlántida. La nulidad pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como: el exceso y desviación de poder. Asimismo, solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento. Se deje sin valor y efecto.- La suspensión del acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 M. 2021. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el Abogado JUAN CARLOS ELVIR GARCIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTANDAR FRUIT DE HONDURAS, S.A. interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal TOMAS PONCE, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número No. 21-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00021- LAO tiene como finalidad se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el Articulo 110 del Plan de Arbitrios del año 2021, emitido por la Corporación Municipal de Olanchito, departamento de Yoro. La nulidad pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como: el exceso y desviación de poder.- Asimismo, solicita el reconocimiento que se reconozca una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento. Se dejen sin valor y efecto el ilegal cobro de la tasa ambiental que impone el artículo 110 del acto impugnado.- Suspensión del acto impugnado. SAN PEDRO SULA, CORTES, 17 DE MAYO DELAÑO 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 25 M. 2021. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el abogado Juan Carlos Elvir García, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Productora Agrícola de Atlántida, S.A., interpuso demanda contra La Municipalidad de Olanchito, departamento de Yoro; dicha demandas e encuentra registrada bajo el número No.22- 2021, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el artículo 110 del Plan de Arbitrios del año 2021, emitido por la Corporación Municipal de Olanchito, departamento de Yoro. La nulidad pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como: el exceso y desviación de poder. Asimismo, solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas necesaria para su restablecimiento. Se deje sin valor y efecto el ilegal cobro de la tasa ambiental que impone el Artículo 110 del acto impugnado.- La suspensión del acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés. 17 de mayo del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 M. 2021.
Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECCIONAL LA PAZ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP 010-2-2021 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de La Paz, departamento de La Paz al público en general y para efectos de la ley y según lo establecido en el Art 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER; Que se ha solicitado la cancelación y reposición de un Titulo Valor, presentado por el abogado ELVIN GERARDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en representación del señor FERNANDO VELASQUEZ FLORES, en dicha solicitud se pide la cancelación y reposición de un titulo valor que se titu la: CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, específicamente por el extravío del mismo. El título en mención es por un valor de TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.35, 000.00) que se encuentra emitido a favor del señor FERNANDO VELASQUEZ FLORES, QUEDANDO DICHO DEPOSITO REGISTRADO BAJO EL NUMERO DE CUENTA No. 06001010051605 DE LA AGENCIA BANCARIA BANRURAL de esta ciudad de La Paz departamento de La Paz. La Paz, La Paz 20 de mayo del 2021. ABOGADA DENISSE GERARDINA ISCOA SALINAS SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el señor JOSE LUIS VASQUEZ, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1) Un Certificado de Depósito a plazo fijo en lempiras por la cantidad de DOCE MIL LEMPIRAS, de un Certificado de Depósito a Plazo fijo en Moneda Nacional registrado bajo número de cuenta 31-302-000003-1, mismo que fue suscrito con BANPAIS, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil uno (2001), lo que se pone en conocimiento del publico a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho. Tegucigalpa, Municipio del, Distrito Central, 06 de abril del 2021. ABOG. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SECRETARIA 25 M. 2021 Solicitud: 2021-942 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de Emisión: 5 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
- A)
TITULAR Solicitante: DESARROLLADORES DE NEGOCIOS Y ENTRETENIMIENTO S. DE R.L. Domicilio: PASEO JUAN PABLO, LOCAL #25, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
- D)
APODERADO LEGAL ALLAN RODRIGO MONROY CHAVARRIA
- E)
CLASE INTERNACIONAL ( )
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 4Amici
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Actividad de restaurantes en general, preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2021 _________ Solicitud: 2021-927 Fecha de presentación: 2021-03-01 Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
- A)
TITULAR Solicitante: DESTILERIA LA ZONA, S. DE R.L. Domicilio: Aldea La Zona, Santa Bárbara, Santa Bárbara, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
- D)
APODERADO LEGAL CARLOS FLORES ALFARO
- E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNTOS, LEVANTANDO ESPIRITUS
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: Forma parte integral de la Marca de Fabrica “LA ZONA Y DISEÑO” solicitada bajo expediente número 2020-24448.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2021
Sección B Avisos Legales
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el Abogado JUAN CARLOS ELVIR GARCIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANANERA RIO MAME, S.A., interpuso demanda contra LA CORPORACION MUNICIPAL DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal TOMAS PONCE, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 23-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00023-LAO tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general contendió en el ARTICULO 110 DEL PLAN DE ARBITRIOS DEL AÑO 2021 EMITIDO POR LA CORPORACION MUNICIPAL DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO; asimismo, solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida de su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto el ilegal cobro de la tasa ambiental que impone el artículo 110 del acto impugnado, se solicita suspensión del acto impugnado. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 DE MAYO DEL AÑO 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 25 M. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el Abogado JUAN CARLOS ELVIR GARCIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA SANTA INÉS, S.A., interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal ELIN ACUÑA, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 20-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00020-LAO tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general contendió en el ARTÍCULO 22 LITERAL B DEL PLAN DE ARBITRIOS DEL AÑO 2021, EMITIDO POR LA COPORACION MUNICIPAL DE SABÁ, DEPARTAMENTO DE COLÓN; asimismo, solicita se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida de su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto el ilegal cobro de la tasa por el uso del agua de los ríos y subterránea que impone el artículo 22 literal b del acto impugnado, se solicita la suspensión del acto impugnado. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 DE MAYO DEL AÑO 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 25 M. 2021 _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2020-24125 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
- A)
TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY, Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
- D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ
- E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECICLAME NOS VEMOS PRONTO
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se usará con el Reg. No. 2050 de la Marca COCA-COLA. CI (32)
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas refrescantes, jarabes para la preparación de las mismas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M. 2021. 1/ No. Solicitud: 15385/20 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOT-N-READY LISTA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado, Blanco y Negro 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pizza, pasta, masa para pizza, emparedados, rollos, bollos, meriendas, productos de panadería, pasteles, bizcochos, pies, tartas, flanes, waffles, donas, comidas preparadas, helados; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, melaza, levadura, polvo para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas y condimentos, salsa y salsas para mojar: especias, hielo y helados; café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M. 2021. _________ 1/ No. Solicitud: 15386/2020 2/ Fecha de presentación: 04/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. 4.1/ Domicilio: 2211 Woodward Avenue, Detroit, Michigan 48201-3400 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOT-N-READY LISTA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado, Blanco y Negro 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de barra de bocadillos, preparaciones de comida y bebida para consumo fuera de local, servicio de comidas para la provisión de comida y bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023147 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI [4.1] Domicilio: JINJI WEST ROAD, QIANSHAN ZHUHAI, GUANGDONG, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KINGHOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Refrigeradores; congeladores; aires acondicionados; aparatos e instalaciones (aire acondicionado) de ventilación; radiadores, eléctricos; secadoras de ropa; eléctricas; ventiladores (aire acondicionado); deshumificadores de aire para uso doméstico; aparatos purificadores de aire; campanas extractoras para usar en la cocina; calentadores de agua para uso de lavado (calentadores eléctricos o de gas); calentadores de agua eléctricos; cocinas de inducción electromagnética para propósitos caseros; dispensadores de agua potable eléctricos; teteras eléctricas para uso doméstico; humificadores de aire para uso doméstico; arroceras eléctricas; secadores de aire; esterilizadores de aire; secadores de pelo eléctricos; esterilizadores eléctricos de platos; calentadores de agua de energía solar; calentadores de aire para baños; quemadores de gas; hornos microondas para propósitos domésticos; instalaciones de purificación de agua; hervidores eléctricos de huevos para propósitos doméstico; tostadoras de pan; cafeteras eléctricas; hornos de panadería para uso doméstico; ollas eléctricas de cocción lenta; instalaciones de iluminación; máquinas de hielo; bodegas de vino eléctricas.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M.2021. Marcas de Fábrica
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-013788 [2] Fecha de presentación: 27/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: I.C.O.N. EUROPE, S.L. [4.1] Domicilio: RUAAMOR RUIBAL, 11 ENTLO, 36203 VIGO (PONTEVEDRA), España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. C. O. N. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M.2021. _________ [1] Solicitud: 2016-048489 [2] Fecha de presentación: 05/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE COLEMAN COMPANY, INC. [4.1] Domicilio: 3600 n. Hydraulic, Wichita Kansas 67219, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLEMAN Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Repelentes de insectos en spray, toallitas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M.2021. _________ [1] Solicitud: 2018-000110 [2] Fecha de presentación: 03/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INCOLBEST, S.A. [4.1] Domicilio: AV CALLE 17 No. 123 B-49, BOGOTÁ D.C., Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FX FRICTION EXTREME INCOLBEST Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Sistemas de freno para vehículos, frenos de todo tipo para vehículos; bombas de freno; discos de freno para vehículos; forros de freno para vehículos; frenos de dirección; frenos de zapata para vehículos; pastillas de freno para vehículos; pastillas de frenos de disco para vehículos; pedales de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos, freno de cinta para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero, del año 2019. [12] Reservas: Se efectuó cambio de nombre en el antecedente de registro 104581 en fecha 25/01/2018 y 117551 en fecha 21/12/2018, a favor de la presente solicitud, siendo el nuevo titular de dichos registros INCOLBEST, S.A. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M.2021. _________ [1] Solicitud: 2018-027562 [2] Fecha de presentación: 22/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMSPEC HOLDING CORPORATION. [4.1] Domicilio: 1249 S. River Rd, Ste. 204, Cranbury, NJ 08512, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMSPEC [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Inspecciones técnicas en los campos de control de calidad y medición de cantidad de petróleo crudo, líquidos derivados del petróleo y productos agrícolas; inventariar los contenidos de los tanques de almacenamiento de petróleo; capacidad de calibración de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de laboratorio para pruebas de productos derivados del petróleo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03 de julio, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M.2021. AMSPEC _________ [1] Solicitud: 2018-007712 [2] Fecha de presentación: 15/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GELITAAG. [4.1] Domicilio: UFERSTRAßE 7 69412 EBERBACH, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERISOL [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Proteínas para la preparación de productos alimenticios, para la fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y productos,veterinarios, productos dietéticos y complementos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo, del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23, A. 10 y 25 M.2021.
Sección B Avisos Legales
- A)
- A)
- A)
- A)
- A)