Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
25 de mayo de 2021Vigente

Aviso No. 19-2021 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de Compañía Agropecuaria El Porvenir, S.A. contra Municipalidad de El Porvenir

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 19-2021
  • Publicación: 25 de mayo de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 35,609

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el Abogado Jorge Ricardo Brizuela Pavón, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Agropecuaria El Porvenir, S.A. DE C.V. (AGRO POR), interpuso demanda contra la Municipalidad de El Porvenir, departamento de Atlántida; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 19-2021, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el artículo 111, 118, 226, 236, 237, 238, 240, 241 y 248 del Plan de Arbitrios del año 2021, emitido por la Corporación Municipal de el Porvenir, departamento de Atlántida. La nulidad pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como: el exceso y desviación de poder. Asimismo, solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento. Se deje sin valor y efecto.- La suspensión del acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 M. 2021. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el Abogado JUAN CARLOS ELVIR GARCIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTANDAR FRUIT DE HONDURAS, S.A. interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal TOMAS PONCE, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número No. 21-2021 con correlativo NO. 0501-2021-00021- LAO tiene como finalidad se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el Articulo 110 del Plan de Arbitrios del año 2021, emitido por la Corporación Municipal de Olanchito, departamento de Yoro. La nulidad pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como: el exceso y desviación de poder.- Asimismo, solicita el reconocimiento que se reconozca una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas necesarias para su restablecimiento. Se dejen sin valor y efecto el ilegal cobro de la tasa ambiental que impone el artículo 110 del acto impugnado.- Suspensión del acto impugnado. SAN PEDRO SULA, CORTES, 17 DE MAYO DELAÑO 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 25 M. 2021. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el abogado Juan Carlos Elvir García, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Productora Agrícola de Atlántida, S.A., interpuso demanda contra La Municipalidad de Olanchito, departamento de Yoro; dicha demandas e encuentra registrada bajo el número No.22- 2021, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter general contenido en el artículo 110 del Plan de Arbitrios del año 2021, emitido por la Corporación Municipal de Olanchito, departamento de Yoro. La nulidad pues dicho acto administrativo adolece de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como: el exceso y desviación de poder. Asimismo, solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas necesaria para su restablecimiento. Se deje sin valor y efecto el ilegal cobro de la tasa ambiental que impone el Artículo 110 del acto impugnado.- La suspensión del acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés. 17 de mayo del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 25 M. 2021.