Aviso No. 09-2021 — Demanda ordinaria contra Municipalidad de El Progreso - Cable Color S.A.
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 09-2021
- Publicación: 27 de abril de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 35,584
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, representada legalmente por el Alcalde Municipal el señor ALEXANDER LOPEZ ORELLANA, demanda en materia ordinaria que se encuentra registrada bajo el número NO. 09-2021, con correlativo NO. 0501-2021-00009-LAO, en este despacho y tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad correspondiente al año fiscal 2021 del municipio de El Progreso, Yoro, específicamente de los artículos 62, referente a la Instalación y Comercialización de Redes de Distribución de Cables de Televisión, Eléctrico, Telefónico, Canal de Datos Digital u Otros Sistemas de Redes o de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 155. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Supleción del acto Impugnado y se condene en costas. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 16 DE ABRIL DELAÑO 2021. Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 27 A. 2021. ______ PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra LA MUNICIPALIDAD DE OCOTEPEQUE, representada legalmente por el Alcalde Municipal el señor ORLANDO AGUILAR VALDIVIESO, demanda en materia ordinaria que se encuentra registrada bajo el número NO. 13-2020, con correlativo NO. 0501-2021-00013-LAO, en este despacho y tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2021 de la municipalidad de Ocotepeque, específicamente de los artículos 62 y 72, asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del acto impugnado. Costas. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 16 DE ABRIL DELAÑO 2021. Abogado Ángel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 27 A. 2021.
Marcas de Fábrica G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distiguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2021.