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13 de diciembre de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-00933 — Demanda contencioso administrativa - Acuerdo 568-2023 de cesantía

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00933
  • Publicación: 13 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,408

Texto completo

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ BENITEZ apoderada legal del señora NOHEMY LOPEZ SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00933.- Demanda en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 568- 2023 de fecha veinticinco(25) de julio dos mil veintitrés (2023), efectivo y notificado el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023), por conceder cesantía, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización por no ser conforme a derecho.- Infringir el ordenamiento Jurídico, contener vicios de nulidad y quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclama y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro al cargo de Técnico en Administración Municipal de la Gobernación Departamental de las Islas de la Bahía, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndoles los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de sus derechos laborales que ocurran en el trascurso del juicio, como pago de decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Costas del juicio, se acompañan documentos. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 13 D. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el abogado ALAN DAVID CORDOVA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor OCTAVIO FLORES REYES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023- 01098, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado. La bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representado sea reintegrado.- Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa.- Costas del juicio.- Se acredita representación. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. DNBE-037-2023 de fecha 28 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2023 ___________________________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto del 2023, compareció a este juzgado el Abogado Fausto Molina Castro, representante procesal del ciudadano Jairo Fabricio Aguilar Casco, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 0689-SE-2023 de fecha 14 de junio del año 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00945.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2023 ___________________________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada BARBARA REYES SALINAS en su condición de representante procesal de los señores MARIO EDGARDO ALVARENGA MATAMOROS, SONIA ELIZABETH NIETO MARTINEZ incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01344 contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No.DGSC-097-2022 Y No. DGSC-104-2022 por no ser conformes a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • a)

    la restitución al cargo.

  • b)

    se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios.

  • c)

    así como el reconocimiento de los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos.

  • d)

    costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 D. 2023

    Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Yuri Patricia Ruiz Morales, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801-2023- 00606, se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo, consistente en el ACUERDO No. SETRASS-169-2023, de fecha 24 de abril de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones del cual fue ilegalmente cancelado.- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 D. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado la señora KENIA PATRICIA PAVON BERMUDEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-00896, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, el acuerdo de cancelación Nº ADUANAS-DE-GNGTH-134-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en fecha cinco (05) de julio del año dos mil veintitrés (2023) y notificado a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). - Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley. - Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo. - Pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de prueba. - Citación y emplazamiento. - Condena especial en costas del juicio. - Se acompañan documentos. - Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de agosto del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana María Jose Aguilar Castro, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 1103-2023, de fecha 27 de junio de 2023, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.