Aviso No. 0801-2023-00744 — Demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00744
- Publicación: 13 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,408
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en su condición de apoderada legal de los señores JULIO CESAR DUBON PÉREZ, SANDY JULISSA SALMERÓN MARTÍNEZ, MERLÍN IVETTE CONTRERAS MADRID, ALEJANDRO JOSÉ CÁRCAMO GÓMEZ, JUAN PABLO ARAICA GALLO, SANDRA MARÍA PADILLA CASTELLON, KAREN SOBEIDA ERAZO MARTÍNEZ, EVA JUDITH RIVERA GUZMÁN, SUSAN ELIZABETH MEJÍA VALLADARES, ENA CECILIA BARAHONA VALLE, ALEJANDRA MARÍA HERNANDEZ WILCHEZ, NICIA EUNICE RAMÍREZ SÁNCHEZ, DORA MARINA PEÑALVA MATUTE Y CARLOS ROBERTO RAUDALES ANDRADE, quien delega poder en la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-01114, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en la Resolución No. 421- 2023-SS de fecha 19 de julio de 2023 y la denegatoria presunta constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición según lo que manda el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en el reclamo administrativo para el reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral e incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca la antigüedad de la relación laboral desde el inicio, y mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos desde el inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, delegación de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 D. 2023