Aviso No. 122-2023 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-345-2023
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 122-2023
- Publicación: 12 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 36,407
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés la señora Fany Gissela Morgan Girón, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 122-2023, con correlativo No. 0501-2023-00116-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto, administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-345-2023, efectivo y notificado a partir del 31 de julio del 2023, que condujo a la violación de garantías y derechos humano al trabajo, a la estabilidad en el empleo, debido proceso y derecho a la defensa y no discriminación por razón de género con evidencia infracción al procedimiento establecido en las Leyes de la Materia para cancelar por cesantía que no constituye causal de despido. Asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas bonos por quinquenios de manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la Ley con sus incrementos salariales ya sean generales o selectivos del cargo de igual naturaleza y categoría y otros derechos que le pudieran corresponder y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de noviembre del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 D. 2023