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11 de diciembre de 2023Vigente

Aviso — Demanda contencioso administrativa de Alex Marvin Rodríguez Rivera contra Comisión Técnica Liquidadora de INSEP/SIT

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Publicación: 11 de diciembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,406

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Walter Enrique Pineda Paredes, Representante Procesal de la señora E scarleth Alejandra Pineda Padilla, con orden de ingreso número 0801-2023-00784, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicito que se le reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 069-2023 de fecha 23 de junio del año dos mil veintitrés. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2023 ______________________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiseís (26) de julio del años dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Gerson Adrián Velasquez Reyes, incoando demanda vía procedim e into especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801- 2023-00819, se interpone demanda para que se declare las nulidad de un acto particular de la administración pública, consistente en el ACUERDO NÚMERO 1336-2023, de fecha 20 de julio del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, dictando con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Su representado fue notificado del Acuerdo de Cancelación estando con problemas de salud. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 11 D. 2023 _____________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de noviembre del año 2023, el Raúl Manuel Navarro Osorio interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01222, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Nacional de Servicio Nacional, incoando demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.ansec-52-2023, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y notificado en esa misma fecha con efectividad a partir del primero (01) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Secretario Ejecutivo de la administración nacional de Servicio Civil, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva, condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros especial condena en costas.- Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2023