Aviso — Demanda contencioso administrativa de Kenny Fernando Portillo Medina contra Administración Aduanera de Honduras
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Publicación: 11 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,406
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de octubre del año 2023 comparece el Abogado Harold Eduardo Pacheco López, representante procesal de la señora Nohelia Eloísa Banegas Iscoa, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01106, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada, incluyendo los colaterales consistentes en: décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada.- Pago de quinquenios.- Pago de salario adeudado.- Pago de vacaciones adeudadas. Se acompañan documentos.- Se acredita representación. - Costa; en relación al Acuerdo de Cancelación No.2825-SE-2023 de fecha 11 de septiembre del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de enero del año 2023 comparece el abogado Javier Ernesto Gómez Diaz, representante procesal del señor Fabiel Obed Rivera Suazo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023- 00200, contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número Aduanas-DE-GNGTH-003-2023 de fecha nueve (9) de enero del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se den en ausencia del afectado a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de octubre del año 2023 el señor Kenny Fernando Portillo Medina interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-01161, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en: décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena, Se acompañan documentos.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-268-2023 de fecha 18 de octubre del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2023
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