Aviso No. 0801-2023-00257 — Demanda de responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta por Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada C.N.K. contra ENEE
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00257
- Publicación: 7 de diciembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,403
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Kensy Ramona Escobar Banegas, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Empresa de Seguridad y Vigilancia Privada C.N.K. S. de R.L. de C.V, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso No.0801-2023-00257, por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras para el pago de cantidades adeudadas por servicio de vigilancia brindada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en diferentes sitios del país.- Se declare la nulidad de un Acto Presunto por silencio negativo constituido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por contener vicios de nulidad e infringir el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad reclamada más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño real efectivamente causado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 D. 2023