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27 de noviembre de 2023Vigente

Aviso No. 148-2023 — Demanda contencioso administrativa contra Tribunal Superior de Cuentas por nulidad de actos administrativos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 148-2023
  • Publicación: 27 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,394

Texto completo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor RAMIRO BANEGAS CARBAJAL, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01950, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, demanda especial contencioso administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación. Incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de mi debida reinstalación a mi cargo.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. STSS-801- 2022 de fecha 30 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2023 _________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora ROSA MARIA PASTRANA HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01477 contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anuló totalmente el mismo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condena al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha de que se me reintegre a mi puesto de trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral de casi tres años.- Reconocimiento para que se me pague el salario mínimo.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación, Nº. DGSC-102-2022 de fecha 31de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2023 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil veintitrés(2023),compareció ante este Juzgado la Abogada NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, en su condición de representante procesal del señor CARLOS LUIS SANCHEZ MERCADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00654, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA(DINAF), se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal de cuantía indeterminada, se declara la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 175-2023 individualizada, se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo de Planificador o en otro de mejor o igual derecho con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios demás derechos gozados por los otros servidores en su ausencia por quinquenios, incrementos anuales y la aplicación del Indice Inflacionario Anual que establece la Ley del Banco Central de Honduras, por depreciación de la moneda - intereses retroactivos por cálculo de indemnización por daños y perjuicios que resultados al momento de ejecución de la sentencia conforme al Artículo 802 numeral 2) del Código Procesal Civil reconocimiento de la antigüedad laboral en el servicio público. Se condene al pago de costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2023