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31 de octubre de 2023Vigente

Aviso — Demanda en materia de personal por nulidad de acto administrativo - Reniery Alejandro Acosta Hernández

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 31 de octubre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,371

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada SWEETENIA INDIRA ROMERO RODRIGUEZ, apoderada legal del señor DENNIS AZAEL ESPINAL PORTALES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-01248, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Cambio de pretensión de prestaciones a reintegro, amparada en el artículo 129 de nuestra Constitución de la República y por lo tanto la ampliación de la demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y por lo tanto nulo un acto administrativo de carácter particular consistente en la cancelación por cesantía de mi representado, se declare el reconocimiento de la antigüedad del demandante en el puesto de servicio, reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el reintegro al puesto del demandante por cancelación ilegal, injusta, fraudulenta y en abuso de derecho actuando con exceso y desviación de poder, por lo que se pide la tutela del derecho consignado en el artículo 129 de la Constitución de la República, sueldos dejados de percibir, aumento anuales por índice de precios del consumidor, quinquenios, desde el inicio de la relación laboral y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de la cancelación injusta, hasta que efectivamente se reintegre al demandante a su puesto de trabajo.- Se pide especial pronunciamiento en costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL 431-2022 de fecha 24 de agosto de 2022. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 31 O. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, Representante Procesal de la señora Juana Esther Díaz Tinoco, con orden de ingreso número 0801-2022-01513, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 739-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022 emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, creada mediante Decreto PCM-11- 2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Arquitecto de la ciudadana Juana Esther Díaz Tinoco, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL 739-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 O. 2023 ____________ ____________

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, presentada por el Abogado ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, quien actúa en su condición personal y como apoderado legal de las señoras BLANCA LIZETTE UCLÉS NÚÑEZ y PAOLA REBECA LIZZETTE MARCHETTI UCLÉS, quienes actúan en su condición de esposa e hijos del causante señor MAURICE MARCHETTI FORTÍN, (Q.D.D.G), tendiente a que se repongan unos Títulos Valores consistentes en Acciones:

  • a)

    números 949 por 42 Acciones, valor L.100.00, Total: L.42,000.00;

  • b)

    números 950 por 3 Acciones, valor: L.100.00, Total: L.300.00;

  • c)

    números 1019 por 1374 Acciones, valor: L.100.00, Total: L.137,400.00;

  • d)

    números 1105 por 2061 Acciones, valor L.100.00, Total: L.206,100.00; haciendo un total de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (3480) Acciones, a nombre del señor MAURICE MARCHETTI FORTIN (Q.D,D.G.). - 2) Por medio del funcionario respectivo notifíquese al señor MARCO ANTONIO RAUDALES NAVARRO, en su condición de Representante de la INMOBILIARIA DE CORTÉS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INCOSA), debiéndole dicho funcionario hacerle saber que tiene el término de quince (15) días a fin de que pueda oponerse a la cancelación y, en su caso, al pago o reposición de los títulos, advirtiéndole además, que si dentro del término antes señalado no niega tales hechos o a la calidad que se les atribuye en la propia solicitud, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se les atribuyó; 3) Publíquese un extracto de solicitud en el Diario Oficial La Gaceta, con las inserciones necesarias del caso; 4) Téngase al Abogado ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, quien actúa en su condición personal y como Apoderado Judicial de las señoras BLANCA LIZETTE UCLÉS NÚÑEZ y PAOLA REBECA LIZZETTE MARCHETTI UCLÉS, con las facultades de Representación a él conferidas.-NOTIFÍQUESE. San Pedro Sula, Cortés, 31 de julio del año 2023. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA 31 O. 2023