Aviso No. 0801-2023-00880 — Demanda de nulidad de acuerdo de cancelación - Kelin Mirella Hernández Carías
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00880
- Publicación: 31 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,371
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora KELIN MIRELLA HERNANDEZ CARIAS, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00880, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 019-2023 de fecha 27 de junio del año 2023, notificado en fecha 31 de julio del 2023, por no ser conforme este acto a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con el quebrantamiento de las formalidades esenciales en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento de estos, el reintegro a su puesto de trabajo, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales, que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación en concepto de vacaciones especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio.- Se acompañan documentos.- Se delega poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 31 O.2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada VALERIA JOSE CANTARERO MEDINA, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JOSE TITO CASTILLO PALACIOS, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00729, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-013- 2022 de fecha 05 de julio del año 2022, emitido por la administración pública con infracción del ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida necesaria para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 31 O. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de abril de dos mil veintidós (2022), comparece con este Juzgado el señor MANUEL ALEJANDRO LOPEZ HERRERA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-00188, contra el Estado de Honduras, a través de JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de abril del año 2023, compareció la señora REINA VERONICA RODRIGUEZ VELASQUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00530, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-070-2023, emitidos por la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley. Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo. Pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones,cotizaciones de INJUPEMP,pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente. Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-070-2023, de fecha 21 de marzo del año 2023 notificado de forma defectuosa en fecha 28 de marzo del año 2023. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 31 O. 2023