Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
5 de octubre de 2023Vigente

Aviso No. 117-2023-S.P.S. — Demanda en procedimiento contencioso administrativo interpuesta por Gustavo Adolfo Flores Munguía contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 117-2023-S.P.S.
  • Publicación: 5 de octubre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo - San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 36,351

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en ciudad de San Pedro Sula,departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha uno de septiembre del año dos mil veintitrés, la abogada Elvia Marc en y Sabillon Gutiérrez, en su condición de Apoderados Judicial de el señor Olvin Ottoniel Pineda Reyes.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023- 00127.-LAP.- y número asignado por el Juzgado 133-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Se declare la ilegalidad y su nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto en materia de personal, que se adopten la medidas necesarias para su pleno restablecimiento particular.- se impugne el acto administrativo consistente en la cancelación del acuerdo No. 192-C-2023, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) con efectividad a partir de la notificación del mismo en fecha dieciocho de agosto del año del dos mil veintitrés emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), su reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios adeudados, de vacaciones adeudos, decimotercer mes proporcional, décimo cuarto mes proporcional adeudados, pago de reajuste salario minimo, pago de salario por trabajo en horarios extraordinario, pago de sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la reinstalación. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 5 O. 2023 _____________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.