Aviso — Demanda en materia de personal de Miguel Antonio Salgado Argueta
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 4 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,350
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los Abogados Guillermo Samir Peña Jiménez y Valeria Fernanda Martínez Guzmán, en su condición de representantes legales del señor Miguel Antonio Salgado Argueta, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022- 01354, impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACION CTL-942-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda a realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan su derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro.- Se a juntan documentos.- Poder.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 O. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O