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11 de septiembre de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-00742 — Demanda en materia personal contra Secretaría de Educación por cancelaciones

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00742
  • Publicación: 11 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,331

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés el Moisés Abraham ldiáquez Bucardo.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00119-LAP y numero asignado por el Juzgado 125-2023.S.PS.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), dicha demandas tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Se impugne el acto administrativo consistente en la cancelación por cesantía en el Acuerdo Nº 201-C-2023, notificado en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Emitidos por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), sin justificación violentando el derecho Constitucional a la Estabilidad en el Trabajo con infracción del ordenamiento jurídico incluso con exceso y desviación del poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer mes y décimo, cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 11 S. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, en su condición de representante procesal del señor REYNALDO ADALID RAMOS REYES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00751 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicito que se le reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder. En relación al acto impugnado acuerdos de cancelación número SE-IP 174- 2023 a fecha 29 de mayo del 2023. ABG. KELLY JULLISA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de junio del 2023, compareció a este Juzgado por los ciudadanos Norman Iván Díaz Alvarenga, Jesús Humberto Garay Cañas y German Luis Mier Banegas, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras por actuaciones del Instituto de la Propiedad, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACION No. SE-IP-169-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, ACUERDO DE CANCELACION No. SE- IP-171-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, ACUERDO DE CANCELACION No. SE-IP-170-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00681. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2023