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18 de septiembre de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-00370 — Aviso de demanda por nulidad de actos administrativos ante Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00370
  • Publicación: 18 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,336

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los señores Jessica Orbelina Herrera Durón, Luis Alonso Ávila Godoy y Eder Pompilio Aguilar Ardón, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No. 0801-2023-00370, para la nulidad de unos actos administrativos consistentes en: ACUERDO No. 1492-SE-2022, de fecha 24 de octubre del 2022, ACUERDO No. 1699-SE-2022 y ACUERDO No.1703-SE-2022, ambos de fecha 16 de noviembre del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Declarar la ilegalidad de los actos y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fueron objeto por cesantía violentándose el debido proceso conforme la Ley y el memorial respetuoso suscrito entre la secretaria y el sindicato.- Y como medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se condene al reintegro al trabajo.- Pago de salarios caídos.- El beneficio de los derechos colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el Gobierno, incrementos salariales y demás beneficios que se produzcan durante la secuela del juicio.- Pago de las aportaciones al sistema previsional. Nivelación salarial.- Nos reservamos el derecho a las prestaciones en el caso de que los reintegros se tomen materialmente imposibles o no se ordenen su procedencia.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 18 S. 2023 _____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.