Aviso — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía STSS-139-2023 de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Publicación: 4 de septiembre de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa
- Gaceta: 36,325
Texto completo
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores ALBERTO ESTEBAN GARCIA CARIAS y RAUL ANTONIO BETANCOURT TORRES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00686, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicitamos que se nos reintegre a nuestros puestos de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costa del juicio.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-160-2023 y SE-IP-163-2023 ambos de fecha 29 de mayo del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023 ___________________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2023, compareció a este Juzgado por la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, en su condición de representante procesal de la ciudadana Seidy Y omar a Ruíz Hernández, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACION POR CESANTIA No. STSS-139-2023 de fecha 30 de marzo del 2023, emitido por la Secretaría General de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00581. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023
PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de febrero del año dos mil veintitrés el Abogado Edwar Gustavo Martínez Cruz.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023- 00025-LAP y número asignado por el Juzgado 24-2023.S.PS..- Contra el Alcalde Municipal señor Walter Smelin Perdomo Aguilar, en su condición de Alcalde Municipal y por Ede representate legal de la Municipalidad de Villanueva, departamento de Cortés, demanda para que se declare parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general, como consecuencia que se declare la nulidad del mismo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento Costa. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman.- Secretario General 4 S. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ONDINA LIZETH CISNEROS CALDERON, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00817, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Ejecutivo de Planificación Administrativa y Control de Gestión de la Unidad de Comunicaciones y dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad .- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado Acuerdo No. SE-IP-261-2023 de fecha 03 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023