Aviso No. 0801-2023-00734 — Aviso de demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación laboral en Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00734
- Publicación: 11 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,305
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado OSCAR ANDRÉS PINEDA SUAZO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora JANY LUDIBETH MORAN CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00734, contra el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. 050-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones al Instituto Nacional de Migración y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2023