Aviso — Demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal - Cerrato Bautista, Medina Castellanos, Amaya Montalván
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 22 de junio de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,261
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Wilmer Geovany Díaz Quintanilla, en su condición de representante legal de las señoras Sonia Angelica Cerrato Bautista, Nimia Consuelo Medina Castellanos y Karla Sarahi Amaya Montalván, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801- 2022-01417, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal siguientes:
- 1)
ACUERDO No. STSS-489-2022, de fecha treinta (30) de agosto del 2022,
- 2)
ACUERDO No. STSS- 498-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto del 2022 y
- 3)
ACUERDO No. SETRASS-505-2022, de fecha treinta (30) de agosto del 2022, todos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos,se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en las que se efectuaron las cancelaciones a mis representadas de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron canceladas ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante e1 mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 J. 2023