Aviso — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - Emil Allan Padgett Morales
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 22 de junio de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,261
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado WILMWER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, apoderado legal del señor EMIL ALLAN PADGETT MORALES, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, con orden de ingreso 0801-2022-01759 incoando demanda que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser corforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales, establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante, sentencia definitiva el reintegro al cargo de Médico General en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, reconocimiento de la antigüedad laboral desde el inicio de la relación laboral, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que se quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales conforme al Estatuto del Médico Empleado e incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto el cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como: decimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación.judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Y devolución.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 266-C-2022 de fecha 12 de octubre del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 22 J. 2023. DESARROLLO ECONÓMICO Gobierno de la República