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19 de mayo de 2023Vigente

Aviso — Registro de marca de fábrica EL PICHON

Registro de la Propiedad Industrial

  • Publicación: 19 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,232
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-738 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KAREN MARITZA VILLELA GUERRA Domicilio: 2A Calle, al par de Bodega Umanzor, El Progreso, Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PICHON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL PICHON”, y la apariencia de su etiqueta, los démas elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pan; pastelería y repostería de todo tipo, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 20 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientet HACE SABER: Que en fecha diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Nora Paola Herrera Lagos, en su condición personal, incoando demanda en procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2023-00070, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número: DNBE-054-2022, de fecha 07 de diciembre del 2022, notificado el 06 de diciembre del 2022, la cancelación por cesantía emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, conceder vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Asistente Especial Técnico I de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, o a otro de igual o mejor categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante Sentencia Definitiva Procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo terce Y y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Quinquenio.- Nulidad de los Acuerdos de los sustitutos.- Costas del juicio. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 M. 2023