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19 de mayo de 2023Vigente

Aviso — Demanda contencioso administrativa de Getulio Adán Banegas Espinoza contra Corporación Municipal del Municipio de Campamento

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 19 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,232

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor José Hernán Quiroz Zelaya, con orden de ingreso número 0801-2022-01952, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la resolución No. 022-2022 de fecha 14 de enero de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por ser arbitraria, ilegal, nula, por infringir el ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder. al declarar sin lugar el reclamo administrativo presentado, solicitando el salario completo conforme a la reasignación de mi plaza como asesor legal, con un salario de L. 31,800.00, por ser un derecho adquirido legítimo a partir del 01 de febrero de 2021, ordenado en In providencia motivada de fecha 05 de febrero de 2021 emitida por la Dirección General de Servicio Civil y en la Certificación de la Resolución No. 105-2021 de fecha 31 de mayo de 2021 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de finanzas.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en el reajuste de mi salario agregando a los veintiocho mil lempiras exactos ( L. 28,000.000), que con abuso de autoridad autorizó la autoridad nominadora, los tres mil ochocientos (L. 3,800.00), que están presupuestados según código clase, número de puesto, grupo, nivel, y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) Reajustar mil salario desde su efectividad a partir de 01 de febrero de 2021. 2) Pago retroactivo de L. 3,800.00, desde el 01 de febrero de 2021 calculados hasta que quede firme la sentencia condenatoria.- Y costas del juicio.-Se acompañan documentos.- Petición.- ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJINTA 19 M. 2023