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26 de abril de 2023Vigente

Aviso No. 042-2022 — Declaratoria del Refugio de Vida Silvestre Suyapa

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 042-2022
  • Publicación: 26 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,213

Texto completo

El Estado Hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), comunica al público en general que a través del Acuerdo 042-2022, se da a conocer la pretensión del Estado de declarar el Refugio de Vida Silvestre Suyapa, el cual es de suma importancia para la conservación de una diversidad de especies de flora y fauna, la purificación del aire de la ciudad capital, abastecer de agua a las comunidades aledañas y otros servicios ecosistémicos, además de poseer un valor cultural y religioso de importancia para el país. El Refugio de Vida Silvestre Suyapa se encuentra ubicado entre los municipios de Distrito Central, San Antonio de Oriente, Santa Lucía y Valle de Ángeles, departamento de Francisco Morazán, tiene una extensión superficial de 5,107 hectáreas. Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre Suyapa, seguirán conservando sus derechos, no obstante, quedarán sometidos a las disposiciones que el plan de manejo del Área Protegida y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan.Así mismo, quienes se consideren perjudicados por la presente decisión del Estado, podrán presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y fundamentos legales de su reclamo, pudiendo valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la creación del Refugio de Vida Silvestre Suyapa, dentro de sesenta (60) días hábiles despues del tercer aviso que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá a declarar el área protegida, conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y reclamos puede avocarse a la oficina de Secretaría General del ICF, llamar al número 2223-8810, o escribir a los siguientes correos electrónicos: icf secretaria general@ gmail.com y areas protegidas2018@gmail.com Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Luis Edgado Soliz Lobo /Director Ejecutivo ICF. 26 A. 2023 SEGUNDO AVISO DECLARATORIA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SUYAPA UBICADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE DISTRITO CENTRAL, SAN ANTONIO DE ORIENTE, SANTA LUCIA Y VALLE DE ÁNGELES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

L No. 36,213 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del 2022, compareció a este Juzgado el abogados GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ Y VALERIA FERNANDA MARTÍNEZ en su condición de representante procesal de la ciudadana Y EN SIS YANEHT CABRERA MURILLO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.CTL-1212-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitida por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.