Aviso No. 0801-2022-01140 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Cancelaciones por Cesantía Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01140
- Publicación: 9 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,175
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los señores 1) JACQUELINE FABIOLA VALLE PADILLA, 2) JUANA CRISTINA ROMERO, 3) KARLA YARITZA CARDONA HERNANDEZ, 4) FREDY RICARDO DUARTE MEJIA, 5) ROGER ROMAIN ALAS AVILA y 6) ELA XIOMARA BARAHONA ZERON, en sus condiciones personales, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801- 2022-01618, para que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NÚMEROS SE-IP-262-2022, SE-IP-289-2022, SE-IP-268-2022, SE-IP-290-2022, SE-IP-264-2022 Y SE-IP-287-2022, todos de fecha 30 de septiembre del 2022, emitidos por el Instituto de la Propiedad, por haber sido dictados infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, intereses moratorios de los préstamos en las instituciones del sistema financiero como ser Bancos, Cooperativas e INJUPEMP a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, así como también reconocimiento desde la antigüedad desde el primer contrato suscrito, cancelación de los nombramientos de las personas nombradas en sus puestos de trabajo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros, en concepto de daños y perjuicios.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 M. 2023
Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA SEMANA DE EDUCACIÓN FINANCIERA” No. CPN-CNBS-001-2023 1.