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6 de marzo de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2022-01493 — Demanda de Maria Elena Padilla Molina - Acuerdo de Cancelación CTL-A-INSEP-216-2022

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-01493
  • Publicación: 6 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,172

Texto completo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARIA ELENA PADILLA MOLINA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01493 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), se interpone demanda especial de carácter particular en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación de una servidora pública CTL-A- INSEP-216-2022 de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, efectivo a partir del 31 de agosto de 2022, emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- Quebrantando las formalidades esenciales del ordenamiento jurídico establecido.- Se declare la ilegalidad y su nulidad total, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos como:

  • A)

    El reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a la Secretaria de Estado que absorbió las funciones y actividades desarrolladas por la suprimida Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),

  • B)

    Pago de derechos adquiridos adeudados al momento del despido hasta la ejecución del reintegro,

  • C)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la emisión de dicho acto por infracción al ordenamiento jurídico hasta la fecha que con arreglo a derecho adquiera firmeza la sentencia definitiva condenatoria,

  • D)

    Más pago de ajustes salariales, bonificaciones durante el tiempo que se desarrolle el proceso y demás beneficios que se otorgaren al personal que labora para el Estado de Honduras en el puesto desempeñado hasta que adquiera firmeza la sentencia definitiva.- Se decrete pago de aumentos anuales conforme al índice inflacionario establecido por el Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras, mismos que deberán ser aplicados de forma permanente e indefinida durante exista la relación al Acuerdo de Cancelación No. CTL-A-INSEP-216-2022 de fecha 29 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE