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23 de febrero de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2022-00201 — Demanda contencioso administrativa - Leyla Ivette Zavala Santos vs. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-00201
  • Publicación: 23 de febrero de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,163

Texto completo

República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de marzo del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor FERID ANTONIO GABRIE VALLADARES, con orden de ingreso número 0801-2022-00114, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIA NACIONALES, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro.- Reconocimiento y pago de las vacaciones que no he gozado, ni me han sido pagadas de conformidad con la ley durante la vigencia de la relación laboral.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicio de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Costas del juicio en aplicación del principio del vencimiento.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 087-SRH-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2023. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de junio del año 2022 comparece el Abogado Nery Roberto Velásquez, representante procesal de la señora Alejandra lveth Zelaya Perdomo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022- 00485 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada del despido del cargo de Cónsul en la Representación Consular de Honduras en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América.- Y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incrementos salariales y otros derechos legales y convencionales correspondientes hasta la fecha de la debida reinstalación en el cargo.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación N°. 100-SRH- 2022 de fecha 05 de mayo del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones y Cooperación Internacional. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2023. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora LEYLA IVETTE ZAVALA SANTOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso número 0801-2022- 00201, para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo No. 022-SRH-2022 de fecha 14 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Infracción al ordenamiento juridico. Como consecuencia de la nulidad se solicita el reconocimiento de una situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas como ser:

  • 1)

    La nulidad por no ser conforme a derecho el Acuerdo No. 022-SRH-2022 de fecha 14 de marzo de 2022; y, su respectiva transcripción emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;

  • 2)

    El reintegro o reincorporación del servidor público Leyla Ivette Zavala Santos en la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en el cargo de Oficial Juridico I;

  • 3)

    El pago de la asignación mensual por concepto de salarios dejados de percibir conforme al cargo de Oficial Jurídico I; desde el 15 de marzo de 2022 hasta la fecha de ejecución de la sentencia de la presente demanda;

  • 4)

    El pago de los ajustes y salarios dejados de percibir que se realicen al estudio económico durante la sustanciación del proceso que incrementen la asignación mensual a percibir de acuerdo con su cargo.Asimismo, que se condene al Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Intemacional al pago de las costas del juicio y honorarios profesionales por la representación judicial en esta demanda. Se proponen medios de prueba. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo No. 022- SRH-2022 de fecha 14 de marzo del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 23 F. 2023

    AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en General y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor JEREMIAS MELGAR RAMOS,ha solicitado Título Supletorio de Título Supletorio sobre un inmueble que se encuentra, ubicado en el lugar llamado la Ascensión, sobre el terreno Titulado la Hacienda Queranshique, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con área total de DIECISEIS MANZANAS CON CUARENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE MANZANA (16.49 Mz), con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con propiedad del señor JESUS ALCANTAR LARA;AL ESTE, colinda con Mauricio Lara Santos y Cristina Rivera Rivera; AL SURESTE: colinda con Nery Orlando Fuentes Rivera, Mizael León Escalante, calle pública de por medio; AL SUROESTE, colinda con Miriam Maudalena Rivera Serrano, Edin Rolando Mejía Gabarrete, Teresa Jaqueline Gonzales Portillo y José Osmin Guardado Escobar;AL ESTE,colinda con Francisco Alberto Escalón Linares, José Fermín Escalón Villeda, Rigoberto Orellana y José Domingo Melgar, calle privada de por medio; y, AL NOROESTE, colinda con los señores Oscar Melgar, Manuel Antonio Escalón y José Octaviano Aguilar Orellana, dicho solar se encuentra cercado por todos los rumbos con postes de madera y alambre de púas; así mismo señor(a) Juez, que desde la fecha antes mencionada, hemos estado gozando de la posesión pública, quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble anteriormente referido en compañía de su familia.- Téngase como apoderado Legal a la Abg. HEYDY YOSELIN RAMOS FUENTES Y FRANCISCO JAVIER LOPEZ FUENTES.- Ocotepeque, 21 de febrero del 2023. ABOGADA.- MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 23 F., 23 M. y 24 A. 2023 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.