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23 de febrero de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2022-01444 — Demanda contencioso administrativa - Carlos Fernando Zepeda Becker vs. Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2022-01444
  • Publicación: 23 de febrero de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,163

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el ciudadano, CARLOS FERNANDO ZEPEDA BECKER, quien le confirió poder a los abogados SANTIAGO OBDULIO HERRERA MAYEN y JESUS ANTONIO FERRERA MATUTE, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01444, contra LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE E NFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-359-2022 de fecha 24 de agosto de 2022. Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídico individualizada por despido ilegal, injusto y arbitrario.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo violado.- Se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reintegro. se me incorpore en el Sistema de Previsión de los Empleados y Funcionario del Poder Ejecutivo desde el inicio de mi relación laboral según lo mandan el artículo 2 numeral 1) 2) y 12), artículos 4 y 5 tercer párrafo, y artículo 38 de la ley del INJUPEMP, se ordene conceder el otorgamiento del goce de las vacaciones correspondientes al periodo 2020- 2021, porque me fueron pagadas pero no se me concedió el goce, el pago y goce de vacaciones del periodo 2021- 2022, el pago de los quinquenios que me corresponden de acuerdo con la antigüedad laboral, y el ajuste por el IPC (bono canasta básica).- Se ordene el pago y otorgamiento de las vacaciones de conformidad con la ley durante el tiempo que la relación fue detenida por contrato.-Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedido por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicio de aquellos y los demás derechos que se reconozcan durante la secuela del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. ABG. JUAN HERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 23 F. 2023

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