Aviso No. 0801-2022-01407 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa - Nulidad de acto administrativo por cesantía
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01407
- Publicación: 14 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,155
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado LUIS ENRIQUE AMAYA REYES, en su condición de Representante Legal del señor MARVIN GEOVANNI GARCIA ZERON, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00445, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DGRV- IP-174-2022 de fecha cuatro (04) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, como quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro del puesto de Jefe del Centro de Orientación y Atención al Usuario de Santa Rosa de Copán, de la Dirección General del Registro Vehicular, dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera del puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Daño moral.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompañan documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2023