Aviso No. 0801-2023-01100 — Demanda en Materia de Personal - Nulidad de Acuerdos del Servicio de Administración de Rentas
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-01100
- Publicación: 6 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,708
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado JOSE FELX ESCALANTE MENDOZA, con orden de ingreso número 0801-2024-00637, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CI-P-IP-087-2024, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de Registrador Titular, dependiente de la Dirección General de Registro del Instituto de la Propiedad, en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz o a otro de igual o mejor salario o categoría, pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y quinquenios.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-P-IP-087-2024, de fecha 6 de agosto del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024
La Gacet 708 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de octubre del 2023, compareció a este Juzgado el abogado Pablo Emilio Reyes Theodore en su condición de representante procesal de los ciudadanos Sindy Y u liz a Matute Rosales, Fernando José Colindres Sánchez, Víctor Alejandro Vásquez Medina, Martha Yadira Ordoñez Amador, Orlando Misael Ferrera Carias, Dania Ibeth Gómez López, Lester Antony Amador Baca y María Fernanda González Cerrato, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistente en los ACUERDOS SAR-No. 449- 2023, ACUERDO SAR-No. 452-2023, ACUERDO SAR-No. 450-2023, ACUERDO SAR-No. 444-2023, ACUERDO SAR- No.447-2023, ACUERDO SAR-No.439-2023, ACUERDO SAR-No.442-2023 y ACUERDO SAR-No. 443-2023, todos de fecha 07 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones del Servicio de Administración de Rentas. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-01100. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 6 D. 2024 ____________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor NERY ANTONIO DUBON BUESO, quien es mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán y en tránsito por esta ciudad, con DNI número: 0401-1967-00783, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado la Sorozca de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, mismo que consta de CATORCE MANZANAS CON SETENTA Y CINCO VARAS MÁS O MENOS (14 Mnz 75 Vrs), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del comprador NERY ANTONIO DUBON BUESO; AL SUR, colinda con propiedad del señor RUDY DAGOBERTO DUBON BUESO; hoy con DENIS JAVIER SIERRA MADRID; AL ESTE, colinda con propiedad de MANUEL ALFONSO TABORA Y HEREDEROS BUESO; Y, AL OESTE, colinda con propiedad de RIGOBERTO TABORA TABORA. Extremo que acredito con el documento privado de Compraventa del cual no posee Escritura Pública debidamente registrada, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de Diez años; por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 13 de septiembre del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 6 N., 6 D. 2024 y 6 E. 2025 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA