Aviso No. 0801-2024-00614 — Demanda ordinaria por nulidad de acto presunto por silencio negativo de la Secretaría de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00614
- Publicación: 29 de noviembre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,702
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, el señor Efren Ha si el Escober Castillo, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número: 0819-1988-00314 y de este domicilio. Interpone demanda en materia especial de personal con orden de ingreso No. 153-2024-S.P.S., y número correlativo 0501-2024- 00151-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Diaz Galeas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo CI-IP-261-2024, de fecha 23 de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitido por el Instituto de la Propiedad, Comisión Interventora, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico vigente; asimismo solicita la compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su Acuerdo hasta que sea re instalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato especial de trabajo y se condene en costas. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 29 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O